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Convenio para fomentar el uso del euskera en el ambito socio cultural de Bergara

2008-04-12

El euskera tiene cada día una mayor presencia en ámbitos en los que hace pocos años era extraño e incluso estaba prohibido, tales como la administración, el mundo empresarial o los medios de comunicación.

El euskera es hoy en día mayoritario en la enseñanza de Bergara y, debido a ello, la mayoría de la población infantil y juvenil lo conoce.

La LEY 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, en su artículo 26, recoge que "los poderes públicos vascos tomarán las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, a fin de posibilitar a los ciudadanos el desenvolvimiento en dicha lengua en las diversas actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras".

Pero ni el esfuerzo realizado en la enseñanza para asegurar el conocimiento de la lengua ni los derechos reconocidos en la legislación o los recursos aportados por las instituciones publicas garantizarán la normalización del euskera si los ciudadanos y las ciudadanas no adquirimos el compromiso de utilizarlo en nuestra vida cotidiana.

Por ello, las entidades firmantes de este acuerdo, pretendiendo ser protagonistas en el proceso de recuperación y difusión de nuestra lengua, asumimos los siguientes objetivos y compromisos.

Objetivos y compromisos para el fomento del euskera

A) CONOCIMIENTO O APTITUD LINGÜÍSTICA

1. Se intentará que los miembros de los órganos directivos de la entidad, principalmente el presidente, el secretario y el tesorero, sean personas capacitadas para llevar a cabo su labor en euskera.

2. Se intentará que los monitores, entrenadores, profesores y otros trabajadores de la entidad tengan nivel suficiente de euskera para poder cumplir los objetivos marcados en el punto C3.

B) USO DEL EUSKERA A NIVEL INTERNO

B.1. ÓRGANOS DIRECTIVOS

1.-En la medida de lo posible, las reuniones de la Junta General, de la directiva, etc. se llevarán a cabo en euskera.

2.- Las convocatorias y actas de las reuniones directivas se redactarán en euskera en la medida de lo posible y se traducirán al castellano cuando sea preciso.

B.2. TRABAJOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS

1.- La entidad tratará de desarrollar su labor administrativa en euskera, tanto de forma oral como escrita.

2.- La entidad tratará de utilizar en euskera los documentos básicos de la misma: estatutos, reglamentos, impresos,... Estos documentos se traducirán en caso de que no se encuentren en euskera.

C) USO DEL EUSKERA A NIVEL EXTERNO

C.1. IMAGEN CORPORATIVA

1.- El rótulo, los impresos de uso externo, las tarjetas de socio, los sellos, las facturas, el contestador telefónico, la página Web y el resto de elementos de uso externo de la entidad estarán en euskera; y si no se traducirán.

2.- La publicidad de la entidad se realizará en euskera en la medida de lo posible, y de realizarse en euskera y castellano se dará prioridad al euskera.

C.2. EN LAS RELACIONES CON LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD Y EN LAS RELACIONES CON LOS CIUDADANOS

1.- Se procurará que las personas que tengan relación con los socios y los ciudadanos hablen euskera.

2.- En la medida de lo posible, en las comunicaciones orales directas con los socios y ciudadanos, la primera intervención será siempre en euskera.

3.- En las comunicaciones de carácter individual que se envíen a los socios y ciudadanos, aquellos que hablen euskera recibirán la comunicación en euskera y el resto, si fuera necesario, en euskera y castellano.

4.- En las comunicaciones escritas de carácter general que se envíen a socios y/o ciudadanos, si todos entienden euskera, los escritos se enviarán únicamente en euskera. En los demás casos, se enviarán en euskera y castellano, dándo prioridad al euskera.

5.- En las comunicaciones orales de carácter general se dará prioridad al euskera. En la medida de lo posible, se dará el mensaje primero en euskera.

C.3. EN ENTRENAMIENTOS, ENSAYOS Y CURSOS

1.- Se procurará que los entrenamientos, ensayos, cursos, etc. se desarrollen en euskera, especialmente aquellas actividades dirigidas a jóvenes y niños menores de 18 años.

2.- Se procurará que el material escrito utilizado en entrenamientos, ensayos, cursos, etc. esté en euskera, especialmente en las actividades dirigidas a jóvenes y niños menores de 18 años.

C.4. EN ACTIVIDADES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

1.- En la publicidad de las actividades públicas organizadas por la entidad se procurará que los textos repetitivos de programas, anuncios, carteles, etc. sean únicamente en euskera; y de hacerlo en bilingüe se dará prioridad al euskera.

2.- Asimismo, en las actividades públicas organizadas por la entidad, en la medida de lo posible, se darán en euskera los mensajes por megafonía (presentaciones, entregas de premios, etc.).

D) EN LAS RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES FIRMANTES DEL ACUERDO y EN LAS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES

1.- Las relaciones entre las entidades firmantes del acuerdo serán siempre en euskera. Asimismo, cada entidad tramitará íntegramente en euskera los expedientes sobre temas relativos a las entidades firmantes.

2.- En la medida de lo posible, la entidad se comunicará en euskera, tanto de forma oral como escrita, con aquellas instituciones con las que tenga relación: Diputación, Gobierno Vasco, Federación, etc.

E) SEGUIMIENTO Y DINAMIZACIÓN DEL ACUERDO Y AYUDAS PARA SU DESARROLLO.

1. El Servicio de Euskera del Ayuntamiento designará a una persona para el seguimiento y dinamización del acuerdo.

2. Asimismo, cada entidad firmante nombrará a una persona representante de la entidad, si fuera posible miembro de la directiva, para que, junto con el/la técnico del Ayuntamiento se responsabilice del seguimiento y dinamización del presente acuerdo en su entidad.

3. El Ayuntamiento ofrecerá a las entidades firmantes del acuerdo las ayudas y servicios recogidas en el anexo del mismo.

F. DURACIÓN DEL ACUERDO

1. La duración del presente acuerdo será de 4 años.


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