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Impuesto sobre bienes inmuebles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES


I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1


Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 14.3 de la Norma Foral 12/1989 de 5 de Julio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, fija el tipo de gravamen de este impuesto en los términos que se establecen en el artículo siguiente.


II. TIPOS DE GRAVAMEN


Artículo 2


El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el tanto por cien que se indica en el ANEXO.


El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el tanto por cien que se indica en el ANEXO.


III. BASE IMPONIBLE Y CUOTAS


Artículo 3


La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicado a los bienes de naturaleza urbana estará constituido por su valor catastral.


La base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicado a los bienes de naturaleza rústica estará constituido por el valor catastral.


La determinación de la cuota de este impuesto se obtiene aplicando a las bases imponibles expresadas en los apartados anteriores los tipos de gravamen respectivos, fijados en el artículo 2 de esta ordenanza.


IV. NORMAS DE GESTIÓN


Artículo 4


1. Las facultades de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto podrán delegarse en la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los términos, contenido y alcance que el Ayuntamiento Pleno determine, suscribiendo al efecto el oportuno convenio.


2. El acuerdo municipal adoptado se publicará en el BOG.


V. DISPOSICIÓN FINAL


La Ordenanza Fiscal transcrita, junto con los tipos de gravamen contenidos en el Anexo que es parte integrante de la misma, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2009, y entrará en vigor el día 1 de Enero de 2010, manteniéndose su aplicación en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO


Los tipos de gravamen para determinar las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana serán dos:

1.- Según las ponencias de valoración, para los bienes emplazados en suelo con uso industrial o de servicios: 0,3798%

2. - Según las ponencias de valoración, para el resto de bienes urbanos: 0,1828%


El tipo de gravamen para determinar las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica será de 1,0351%.


Las exenciones y bonificaciones que se concedan tendrán efecto a partir del periodo impositivo siguiente al de la solicitud.


BONIFICACIONES Y EXENCIONES


-a) Bonificación del 50% para los inmuebles que constituyan objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.


-b) A las familias numerosas, con límite de ingresos brutos. Los porcentajes de bonificación se calcularán en función de los ingresos y del número de hijos, del siguiente modo:


Ingresos brutos


De 0 ? a 24.000 ?

De 24.000 ? a 50.000 ?

A partir de 50.000 ?

3 hijos

90%

50%

15%

4 hijos

90%

70%

40%

5 hijos o más

90%

90%

60%

En caso de que algún miembro de la familia numerosa padezca algún tipo de minusvalía o incapacidad laboral declarada, el número de miembros de la unidad familiar se verá modificado, ya que dicha persona computará a estos efectos como dos.


Límites de la bonificación impositiva

- Si el valor catastral supera los 150.000 euros, se aplicará la bonificación, pero sobre ese valor como máximo.

- El límite de ingresos brutos se determinará a partir del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior a la aplicación de la bonificación, considerando siempre el número total de miembros que componen la familia numerosa.

- La bonificación que pueda concederse por familia numerosa no será acumulable a ninguna otra bonificación existente o que pueda establecerse sobre el IBI.

- La bonificación se aplicará únicamente al bien inmueble que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar. Aparte de la vivienda y el desván o trastero, el resto de locales que puedan existir en la finca no gozarán de bonificación.

- Para que un bien inmueble se pueda considerar vivienda habitual, será condición imprescindible que todos los miembros de la familia que tengan derecho a bonificación tributaria se encuentren empadronados en el mismo.

- No tendrá efectos retroactivos, es decir, el derecho a la bonificación devengará a partir del mismo año en que se solicite.


Condiciones formales para la obtención de la bonificación.

Aquellos sujetos pasivos del IBI de naturaleza urbana que ostenten la titularidad de una familia numerosa a fecha del devengo correspondiente al ejercicio tributario de aplicación (es decir, a 1 de enero de cada año) deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud suscrita por el interesado en la que se identifiquen tanto el solicitante (nombre y apellidos, DNI) como el inmueble objeto de bonificación.

- Título de familia numerosa o fotocopia compulsada.

- Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF de cada uno de los miembros de la familia numerosa, o bien certificado acreditativo de no estar obligado a presentarla, correspondiente al año anterior al de la bonificación.

-Se tramitará en forma de devolución de una parte del importe abonado, para lo cual previamente habrá que acreditar el pago con el correspondiente recibo.

-Una vez estudiada la solicitud, la Alcaldía u órgano en quien delegue adoptará la resolución correspondiente y, tras notificar a la persona solicitante la bonificación que le corresponda, la Tesorería Municipal procederá a su devolución. En caso de haberse reconocido un año la bonificación y siempre que no varíe la situación familiar, los años siguientes bastará con presentar la documentación y justificar el cumplimiento de los requisitos para que la Tesorería Municipal proceda a la devolución del importe, sin resolución municipal expresa.


-Asimismo, cuando la vivienda en propiedad de la familia numerosa no reúna condiciones de habitabilidad (por ser demasiado pequeña), si por dicho motivo están obligados a tomar otra en alquiler, se exigirá el empadronamiento de toda la familia en la vivienda alquilada, no en la vivienda en propiedad. Para ello deberán presentar el contrato de alquiler.


-c) Las viviendas de protección oficial NO tendrán bonificación.


-d) La exención contemplada en el artículo 4 punto C de la Norma Foral 12/89 se refiere a los quince primeros años de la plantación, empezándose a contar la exención desde la fecha de plantación.


-e) A partir del 1 de enero de 1994 gozarán de exención en el impuesto los centros docentes privados acogidos al régimen de concierto educativo, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.


-f) Los proyectos declarados como estratégicos por la Diputación Foral de acuerdo con la Norma Foral 13/1996 tendrán una bonificación del 95%.


-g) Gozarán de exención las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública, según las condiciones del artículo 21 de la Norma Foral 5/95.


-h) Bonificación del 50% de la cuota total del impuesto a los bienes inmuebles con cesión de uso dentro del programa Bizigune, aprobado mediante Decreto 316/2002 del Gobierno Vasco, sobre viviendas vacías, de fecha 30 de diciembre de 2002. Si el valor catastral supera los 150.000 euros, se aplicará la bonificación pero sobre ese valor, como máximo.


Los beneficios fiscales tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.


Las distintas bonificaciones no serán acumulables, siendo siempre de aplicación la más alta.


LA ALCALDESA LA SECRETARIA EL INTERVENTOR


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