Precios públicos por servicios
Ordenanza reguladora de los precios por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia municipal
Artículo 1.
Se establecen y exigen precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades especificadas en las tarifas del Anexo y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquellas son parte integrante.
Artículo 2
La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.
Artículo 3
Los precios públicos regulados en esta Ordenanza, se satisfarán por quienes se beneficien de los servicios o actividades.
Artículo 4
Las tarifas por precios públicos regulados en esta Ordenanza, son las que se contienen en el Anexo.
Artículo 5
Las cantidades exigibles se satisfarán por cada servicio o actividad solicitados o realizados y serán irreducibles en las cuantías señaladas en los respectivos epígrafes.
Artículo 6
Para la prestación de los servicios o realización de actividades municipales a que se refiere esta Ordenanza, se deberá solicitar previamente a la Administración Municipal la prestación o realización de los mismos. Dichos servicios o actividades se entenderán otorgados, en todo caso, condicionados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza y una vez prorrogados, la falta de pago del precio público determinará de forma automática la no prestación del servicio o realización de la actividad.
Artículo 7
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. No obstante, tratándose de prestación de servicios o realización de actividades ya concedidas y prorrogadas, la obligación de pago nace el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas respectivas.
Artículo 8
El pago del precio público se realizará de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establezcan.
Artículo 9
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 10
Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICION FINAL
Esta Ordenanza con su Anexo fue aprobada definitivamente en la fecha que en éste se indica, entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
ANEXO
Aprobación : 17-12-2007
Epígrafe A: Servicio de dinamización infantil.
| Servicio | Lugar | Numero de hijos (Primero %100) | Numero de hijos (Segundo %90) | Numero de hijos (Tercero %75) |
|---|---|---|---|---|
| Servicio de ludoteca entre semana | Agorrosin | 25 euros | 22,5 euros | 18,75 euros |
| Servicio de ludoteca de fin de semana | Agorrosin | 25 euros | 22,5 euros | 18,75 euros |
| Ludoteca, sábados | Osintxu | 20 euros | 18 euros | 15 euros |
| Ludoteca, entre semana | Osintxu | 30 euros | 27 euros | 22,5 euros |
| Colonias abiertas, julio (mayores de 4 años) | Bergara | 40 euros | 36 euros | 30 euros |
| Colonias abiertas, julio (menores de 4 años) | Bergara | 30 euros | 27 euros | 22,5 euros |
Esta tasa es anual.
Epígrafe B: Cursillos de informática organizados por el servicio de Bienestar Social
La matrícula será de 30 eur.
